La Comisión de Apelación carecía de competencia para resolver el recurso jerárquico interpuesto por Soloverde S.A., debiendo haberlo elevado al alcalde.

La Tercera Sala de la Corte Suprema acogió el reclamo de ilegalidad municipal presentado por Soloverde S.A. contra la Municipalidad de Coronel, declarando ilegal el Oficio N° 353 de 2023 emanado de la Comisión de Apelación que había rechazado un recurso jerárquico. La sentencia (Rol N° 11.249-2024), de 9 de octubre de 2025, reafirma que las comisiones municipales no pueden reemplazar al alcalde en decisiones que correspondan a su jerarquía administrativa.

El conflicto se originó tras la aplicación de una multa de 2.610 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) a la empresa concesionaria de la gestión de residuos de Coronel. El acto fue impugnado mediante recursos de reposición y jerárquico, resueltos por la Comisión de Apelación del municipio, que denegó el segundo arbitrio. La empresa recurrió judicialmente, alegando infracción al artículo 151 de la Ley N° 18.695 y al artículo 79 ter del Reglamento de la Ley N° 19.886, entre otras normas procedimentales.

El máximo tribunal revocó la decisión de la Corte de Apelaciones de Concepción, señalando que el reclamo de ilegalidad sí procedía contra actos emanados de funcionarios municipales y no sólo del alcalde. En su razonamiento, la Corte precisó que el artículo 151 de la Ley Orgánica de Municipalidades permite impugnar “toda resolución u omisión de funcionarios” cuando afecten intereses generales o particulares de la comuna.

La sentencia de reemplazo enfatiza que la Comisión de Apelación carecía de competencia para resolver el recurso jerárquico interpuesto por Soloverde S.A., debiendo haberlo elevado al alcalde, conforme a los artículos 15 y 59 de la Ley N° 19.880, que garantizan el principio de impugnabilidad administrativa.

Rol N° 11.249-2024
Sentencia de reemplazo

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