Las sanciones se dictaron al margen del procedimiento reglamentario, sin otorgarles acceso a la denuncia ni a la formulación de cargos, y sin permitirles presentar descargos ni pruebas.
El 21 de agosto de 2025, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa rol N° 29.714-2025, confirmó la sentencia dictada el 14 de julio de 2025 por la Corte de Apelaciones de La Serena, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Universidad del Alba. En consecuencia, se dejaron sin efecto las sanciones disciplinarias de condicionalidad e inhabilitación permanente para ejercer cargos en cuerpos de representación estudiantil, impuestas a los recurrentes el 23 de octubre de 2024, así como cualquier otra resolución que afectara el ejercicio de sus derechos en calidad de estudiantes de la institución.
La acción constitucional fue interpuesta por dos estudiantes, quienes integraban el Centro General de Alumnos de la Universidad, en calidad de presidenta y vicepresidente. Los recurrentes cuestionaron la forma en que se sustanció el procedimiento disciplinario CONV-28-2024, iniciado tras una denuncia formulada por ellos mismos. En el curso de dicho proceso se acumuló, además, una denuncia presentada en su contra por el Director de la Escuela de Derecho —precisamente el denunciado en la presentación original de los estudiantes—, respecto de la cual nunca fueron notificados ni se les otorgó oportunidad de defensa o rendición de pruebas.
La Corte de Apelaciones de La Serena estimó que el procedimiento vulneró las garantías mínimas de un debido proceso. En primer lugar, señaló que el Reglamento de Convivencia Estudiantil vigente en 2023 no contempla la figura de una denuncia reconvencional, de modo que la acumulación de ambas denuncias constituyó una decisión del investigador del proceso, adoptada sin facultades para ello. En segundo lugar, el informe de investigación acompañado por la recurrida evidenció que los estudiantes nunca fueron notificados de la denuncia en su contra, ni de la formulación de cargos, privándolos de ejercer descargos y ofrecer prueba.
El tribunal calificó la actuación de la Universidad como un procedimiento carente de las garantías básicas, convertido en una “comisión especial” que solo se reunió para sancionar, sin acreditar los hechos a través de un procedimiento reglado. Con ello, concluyó, se vulneraron las garantías constitucionales del artículo 19 N° 3, particularmente el derecho a un procedimiento racional y justo, así como el principio de igualdad ante la ley.
Concluyendo que el investigador y ministra de fe designados para llevar a cabo el procedimiento de convivencia, se han apartado de la reglamentación que regula el caso de marras, erigiéndose en una comisión especial y vulnerando, además, la garantía de igualdad ante la ley, lo que torna necesario acoger la acción constitucional deducida.
Apelada dicha decisión fue confirmada por la Corte Suprema.
Corte Suprema rol N° 29.714-2025
Corte de Apelaciones de La Serena
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