El recurso de protección no constituye la vía idónea para revisar la tramitación de un sumario administrativo, existiendo mecanismos específicos como el reclamo de ilegalidad.
El pasado 7 de octubre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 21.810-2025 confirmó la sentencia apelada de 12 de mayo de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la acción de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Maipú.
La acción constitucional fue presentada por una funcionaria que alegó la ilegalidad y arbitrariedad del acto administrativo que dispuso su destitución, por considerar vulneradas las garantías establecidas en el artículo 19 N°s 2, 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Indicó haber sido nombrada a contrata el 1 de octubre de 2017 y que, pese a un cese anticipado en 2019, la Contraloría General de la República ordenó su renovación en 2020. Posteriormente, se instruyó un sumario administrativo mediante Decreto Alcaldicio N° 3418 DAP, de 31 de diciembre de 2019, que culminó con la aplicación de la medida disciplinaria de destitución mediante Decreto N° 06615/2024, de 29 de octubre de 2024, la cual fue confirmada tras rechazarse el recurso de reposición interpuesto por la funcionaria.
En su recurso, la recurrente alegó diversas irregularidades en el procedimiento, entre ellas la infracción del debido proceso, la incongruencia entre los hechos investigados y los cargos formulados, la prescripción de la acción disciplinaria y el decaimiento del procedimiento administrativo, al haberse notificado la formulación de cargos el 25 de julio de 2024.
Por su parte, la Municipalidad de Maipú solicitó el rechazo del recurso, señalando que la acción de protección no es la vía idónea para impugnar actos administrativos, pues la ley contempla procedimientos específicos, como el reclamo de ilegalidad establecido en el artículo 151 de la Ley N° 18.695.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso, razonando que la acción de protección no es el mecanismo adecuado para revisar la tramitación de un sumario administrativo, ya que su naturaleza tutelar y urgente no permite sustituir los procedimientos contencioso-administrativos expresamente establecidos por el legislador.
Respecto de la alegación de decaimiento, el tribunal descartó su concurrencia, señalando que entre la formulación de cargos (julio de 2024) y la dictación del decreto que impuso la sanción (octubre de 2024) no transcurrió el plazo de dos años que la jurisprudencia ha reconocido para dicha figura.
En cuanto a la prescripción, el fallo recordó lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley N° 18.883 y los dictámenes N°s 23.910 de 2010 y 92.451 de 2016 de la Contraloría General de la República, precisando que los atrasos y ausencias reiteradas investigadas —cometidas entre 2019 y 2023— constituyen infracciones continuadas que interrumpen el plazo de prescripción alegado.
Finalmente, se tuvo presente que la funcionaria interpuso un reclamo ante la Contraloría General de la República respecto de la decisión que le impuso la destitución, procedimiento que al momento del fallo se encontraba pendiente de resolución.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema confirmó íntegramente lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Corte Suprema rol N° 21.810-2025
Corte de Apelaciones de Santiago
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