La invalidación careció de fundamentos y vulneró el principio de juridicidad y el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución.

El pasado 7 de octubre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 28.398-2025 confirmó la sentencia apelada de 4 de julio de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco que acogió la acción deja sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 6293 de fecha 29 de noviembre de 2024 manteniéndose,   en consecuencia, vigente el Decreto Alcaldicio N° 5002 de 6 de noviembre de 2024, debiendo la funcionaria ser reincorporada en el cargo para el cual fue contratada y pagadas las remuneraciones por todo el período en que fue indebidamente alejada de sus funciones.

Cabe tener presente un arquitecto accionó de protección en contra de la Municipalidad de Purén por haber dictado el Decreto Alcaldicio N° 6293 de fecha 29 de noviembre de 2024, que invalidó el Decreto 5002 del 06 de noviembre de 2024 que renovó la relación a contrata del recurrente.

La recurrente expone que prestó servicios durante 12 años ininterrumpidos para la Municipalidad de Purén, primero a honorarios y luego en calidad de funcionaria a contrata, hasta que se puso término a su continuidad laboral para el año 2025 mediante un acto de invalidación carente de fundamento. Mediante Decreto N° 5002 de 6 de noviembre de 2024, la Municipalidad prorrogó válidamente su contrata hasta el 31 de diciembre de 2025, pero con fecha 29 de noviembre del mismo año, se dictó el Decreto N° 6293 que invalidó dicha prórroga invocando genéricamente déficit presupuestario, sobredotación de personal y necesidades del servicio, sin entregar fundamentos específicos ni otorgar audiencia previa. A juicio de la recurrente, el acto impugnado es ilegal y arbitrario, por cuanto desconoce un acto administrativo válido que generó derechos adquiridos y confianza legítima, infringiendo los requisitos del artículo 53 de la Ley N° 19.880.

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso para lo cual hizo presente el artículo 53 de la Ley N° 18.880 la norma citada exige como requisito de la invalidación que el acto de que se trate sea contrario a derecho, es decir, que vulnere el principio de juridicidad establecido en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República y el artículo 2 de la Ley N° 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado corresponde al D.F.L. N° 1/19.653.

En concreto, el referido artículo 53 exige tres requisitos: que el acto no sea contrario a derecho, que exista audiencia del interesado de manera previa a la invalidación y que el ejercicio de esta facultad sea dentro de dos años contados desde la notificación o publicación del acto. La Corte advierte que, en este caso, no concurren las dos primeras exigencias que contempla la norma. No existe ningún antecedente en estos autos que permita así sostenerlo.

Agregó que el actuar de los Jefes de Servicio se encuentra sujeto a la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en especial el artículo 16, en el cual se dispone que el procedimiento administrativo debe realizarse con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento, contenido y fundamentos de las decisiones que se adopten. Además, se consigna en dicho cuerpo legal la obligación del artículo 11, inciso segundo, que consiste en motivar o fundamentar explícitamente, en el mismo acto administrativo, la decisión, los hechos y los fundamentos de derecho que afecten los derechos de las personas.

Finalmente, destacó que el artículo 41, inciso cuarto, primera parte, del aludido texto legal ordena que: “Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada”. De lo señalado sólo cabe concluir que es un requisito sustancial la expresión del motivo o fundamento, pues la omisión está vinculada a una exigencia que ha sido puesta como condición de mínima racionalidad, ya que, como ocurre en la especie, se afectan derechos de las personas.

Concluyendo que el Decreto Alcaldicio N° 6293, de fecha 29 de noviembre de 2024, que invalidó el Decreto Alcaldicio N° 5002, de fecha 6 de noviembre de 2024, que aprobó la prórroga del nombramiento de la recurrente en la modalidad de contrata, a contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025, atenta contra la garantía consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, por cuanto el actuar de la Municipalidad de Purén está vulnerando el derecho de propiedad que la funcionaria a contrata tiene respecto de su cargo.

Apelada dicha decisión fue confirmada por la Corte Suprema

Corte Suprema
Corte de Apelaciones de Temuco

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