Se incorporan principios rectores como el derecho humano al agua y saneamiento, la ayuda mutua, la no discriminación, la transparencia, la asociatividad y la sostenibilidad económica.

El 01 de octubre ingresó al Senado el Boletín N° 17877-33, la cual modifica la ley N° 20.998, con el propósito de modernizar y fortalecer el régimen jurídico aplicable a los servicios sanitarios rurales.

El proyecto de ley tiene como objetivo modernizar y fortalecer el régimen jurídico aplicable a los servicios sanitarios rurales, consolidando su naturaleza comunitaria y sin fines de lucro, asegurando condiciones de equidad, eficiencia y sostenibilidad en la provisión de agua potable y saneamiento en los territorios rurales del país.

Establece que los servicios sanitarios rurales son prestados por comités y cooperativas de agua potable rural reconocidos como licenciatarios por el solo ministerio de la ley.

Se incorporan principios rectores como el derecho humano al agua y saneamiento, la ayuda mutua, la no discriminación, la transparencia, la asociatividad y la sostenibilidad económica.

Se establece que el Ministerio de Obras Públicas debe formular una Política Nacional de servicios sanitarios rurales, la cual debe ser revisada cada cinco años, con consulta ciudadana a través de medios electrónicos y con la participación de Consejos Consultivos y Gobiernos Regionales.

Se sustituye la denominación de “operadores” por “licenciatarios”, reconociendo de pleno derecho a comités y cooperativas que hayan recibido aportes estatales y se encuentren prestando el servicio. Las licencias son indefinidas e intransferibles, quedando incorporadas, sin más trámite, en el Registro de Licenciatarios administrado por la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales.

Boletín N° 17877-33

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