La parte recurrida ocupa sin autorización ni derecho alguno el inmueble.

El 4 de agosto, la Corte de Apelaciones de Santiago, en causa rol N° 22.436-2024, acogió la acción de protección interpuesta en representación de Industria Laminadora y Fundición de Acero Acerside S.A., propietaria del inmueble ubicado en calle Nueva Andrés Bello N° 3.600.

En su fallo, el tribunal ordenó a la parte recurrida y a todos los ocupantes del predio hacer abandono del inmueble en un plazo de 30 días contados desde que la sentencia quede ejecutoriada, debiendo entregarlo libre de personas, enseres u otras instalaciones. En caso de negativa, se dispuso que podrá requerirse el auxilio de la fuerza pública para materializar el desalojo.

La acción constitucional fue dirigida en contra de quienes, sin título alguno, ingresaron al inmueble mediante la fuerza en el portón de acceso, procediendo a su ocupación a través de la instalación de cercos, radieres y mediaguas.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción de protección en los términos indicados anteriormente, ello debido a que se constató que la parte recurrida ocupa sin autorización ni derecho alguno el inmueble, lo que impide que el legitimo dueño pueda hacer uso y goce del mismo, lo cual constituye una acción ilegal, en la medida que a través de una vía de hecho se altera y lesiona una situación jurídica preexistente sin que exista habilitación legal o judicial para ello, calificándola como arbitraria y atentatoria de la garantía legal del artículo 19 N° 24 de la CPR.

Corte de Apelaciones de Santiago rol N° 22.436-2024

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