La presente se publicó en el Diario Oficial el 23 de mayo del año 2025.
1- ¿Qué tipo de entidad pública es el Servicio Nacional Forestal y a qué supervigilancia está sometido
El Servicio Nacional Forestal será un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Estará sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Agricultura.
2- ¿De qué entidad es el Servicio Nacional Forestal continuador y sucesor legal?
De la Corporación Nacional Forestal, por lo que todas las menciones a la Corporación Nacional Forestal que se contengan debe entenderse que corresponden al Servicio.
3- ¿Cuál es el objeto principal del Servicio Nacional Forestal?
La protección, el fomento, la conservación, la preservación, la recuperación, la restauración y el manejo y regulación del uso sustentable de los bosques y demás formaciones vegetacionales del país y de los componentes de la naturaleza asociados a éstas, así como el desarrollo de nuevos bosques y otras formaciones vegetacionales en suelos de aptitud preferentemente forestal.
• ¿En qué otra área será clave?
En la protección contra incendios forestales.
4- ¿Qué definiciones entregó la ley?
Lo que debemos entender por Arbolado urbano, conservación, control de incendios forestales, formación vegetal, incendio forestal, instrumentos de gestión forestal, manejo sustentable, preservación, protección, protección contra incendios forestales, quema prescrita, recuperación, restauración, servicio, servicios ecosistémicos, uso del fuego, zona de amortiguación, y zonas de interfaz urbano-rural.
• ¿Cómo se define «Incendio forestal»?
Fuego que, cualquiera que sea su origen, se propaga libremente o sin control, y afecta a bosques y demás formaciones vegetacionales, así como a cultivos, pastizales y otros tipos de vegetación diversa presentes en zonas rurales o de interfaz urbano-rural.
• ¿Qué significa «Protección contra incendios forestales» según la ley?
Corresponde a las acciones para reducir el riesgo de incendios a través de la prevención, mitigación, control de los incendios y uso del fuego.
5- ¿Qué funciones y atribuciones tiene el Servicio para el cumplimiento de su objeto?
- Coordinar y ejecutar políticas y programas relacionados con la conservación, desarrollo, fomento, manejo sustentable, preservación, protección, creación, recuperación y restauración de los bosques y otras formaciones vegetacionales, y la generación continua de servicios ecosistémicos.
- Desarrollar nuevos bosques y otras formaciones vegetacionales en suelos preferentemente forestales.
- Coordinar y ejecutar políticas y programas para la prevención, mitigación, protección y respuesta contra incendios forestales.
- Fiscalizar el cumplimiento de la normativa forestal, incluyendo leyes clave como la Ley N° 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, y el Decreto Ley N° 2.565, entre otras. Los funcionarios fiscalizadores tienen la calidad de ministros de fe, y los hechos registrados en sus actas de fiscalización gozan de presunción legal de veracidad.
- Desarrollar y mantener catastros e información actualizada sobre bosques, formaciones vegetacionales y suelos de aptitud preferentemente forestal o desprovistos de vegetación susceptibles de ser recuperados y restaurados, en coordinación con otros organismos.
- Formular y ejecutar estrategias para promover la sustentabilidad del sector forestal, con un enfoque en la disminución de la degradación de suelos, desertificación y sequía, y la potenciación de la mitigación y adaptación al cambio climático.
- Emitir informes previos para la declaración de áreas degradadas, y para la elaboración de planes de manejo de conservación de ecosistemas amenazados y restauración ecológica el cual será vinculante.
- Ejercer la calidad de autoridad administrativa o de contraparte técnica en las convenciones internacionales que suscriba o estén ya suscritas por el Estado de Chile.
- Colaborar en coordinación con gobiernos regionales y municipalidades en la provisión, plantación de árboles, asistencia técnica y promoción del arbolado urbano.
- Elaborar y mantener actualizado un catálogo, dictado mediante un reglamento elaborado por el Ministerio de Agricultura, de las especies arbóreas y arbustivas, nativas o introducidas, que mejor se adapten a las condiciones climáticas, hídricas y edafológicas de las diferentes zonas geográficas del país, las que se considerarán como arbolado urbano.
- Colaborar con el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) en sanidad vegetal, en la ejecución de programas para la prevención, detección y control de plagas forestales, enfermedades y otras amenazas que generen riesgos sobre los bosques y formaciones vegetacionales. Puede también ejecutar programas para plagas no sujetas a control obligatorio por el SAG
- Suscribir convenios de transferencia de recursos con otras entidades estatales para que el Servicio ejecute programas que ofrezcan oportunidades de empleo
- Promover buenas prácticas de manejo de paisajes rurales y urbanos que contengan bosques y formaciones vegetacionales, con énfasis en el manejo sustentable y la restauración de bosques nativos, para resguardar los servicios ecosistémicos.
- Colaborar con la investigación y la transferencia tecnológica en el ámbito de su competencia.
- Interponer querellas y presentar denuncias por infracciones a la normativa forestal y por delitos cometidos contra su personal.
- Celebrar actos, convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones
6- ¿Qué calidad tendrán los funcionarios del Servicio que ejecuten labores de fiscalización?
Los funcionarios del Servicio que ejecuten labores de fiscalización tendrán la calidad de ministros de fe respecto de los hechos constitutivos de infracciones de competencia del Servicio, siempre que se constaten en el cumplimiento de sus funciones y se consignen en la respectiva acta de fiscalización. Los hechos que consten en el acta de fiscalización gozarán de presunción legal de veracidad.
7- ¿Qué corresponderá al Consejo de Política Forestal?
Le corresponderá en carácter consultivo y ad honorem, asesorar al Ministro de Agricultura en materias de carácter forestal cuando éste así lo requiera. Asimismo, dicho consejo podrá asesorar al Ministro de Agricultura a fin de que éste proponga la política forestal y sus instrumentos.
8- ¿Quién ejerce la dirección y administración superior del Servicio Nacional Forestal?
Corresponderá a su Director Nacional. Además, el Servicio contará con un Subdirector Nacional que subrogará al Director Nacional y cumplirá las demás tareas que éste le delegue.
9- ¿Qué procedimiento se aplicará para la responsabilidad disciplinaria del personal?
La responsabilidad disciplinaria se hará efectiva de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 126 y siguientes de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
• ¿Cuáles son las medidas disciplinarias que se pueden aplicar por infracciones a deberes y prohibiciones?
Las medidas son: Censura, Multa, Suspensión del empleo desde treinta días a tres meses, y Remoción.
10- ¿Cómo estará constituido el patrimonio del Servicio Nacional Forestal?
El patrimonio del Servicio estará constituido por:
• Los recursos que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos para el Sector Público.
• Los recursos otorgados por leyes especiales.
• Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título
• Las donaciones, así como las herencias o legados que acepte.
• Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título
• Los ingresos propios que obtenga por el cobro de tarifas y por las concesiones y permisos que otorgue
• El producto de la venta de bienes que administre y otros ingresos propios que perciba en el ejercicio de sus funciones
• Los demás aportes que perciba en conformidad a la ley.
11- ¿Qué medidas adopta la ley en torno a la protección contra Incendios Forestales?
Indica que el Servicio elaborará el Plan Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres por Incendios Forestales, el que se constituirá como un instrumento de gestión,
• ¿qué contendrá este plan?
El Plan Nacional para la Reducción del Riesgo de Incendios Forestales contendrá objetivos, acciones, metas y plazos, entre otras materias, para la prevención, mitigación, preparación y desarrollo de capacidades para la reducción del riesgo de desastres por incendios forestales de los territorios.
• ¿Con qué frecuencia se revisará el Plan Nacional para la Reducción del Riesgo de Incendios Forestales?
El Plan Nacional será revisado por el Servicio, al menos, cada 36 meses.
12- ¿A quién corresponde la planificación y ejecución de las acciones relativas a la protección contra incendios forestales?
Al servicio lo cual deberá ser realizado en coordinación con los miembros del Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres.
13- ¿A qué contribuye el Servicio Nacional Forestal?
El Servicio contribuye en la elaboración de la Política Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres, específicamente en lo relacionado con los incendios forestales.
• ¿Qué otras funciones tiene el Servicio respecto a la Política Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres?
Debe colaborar en la elaboración de planes regionales y comunales para la reducción del riesgo de desastres en las fases de mitigación y preparación, y en los planes de emergencia y sus anexos durante la fase de respuesta, en esos mismos niveles.
14- ¿Qué debe comunicar el Servicio Nacional Forestal al Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres?
Debe informar y a cada dirección regional involucrada del servicio sobre el estado de las amenazas, su nivel de peligrosidad, alcance y amplitud, conforme a los protocolos definidos con dicho Servicio y según lo dispuesto en la ley N° 21.364.
Asimismo el Servicio Nacional Forestal en caso de emergencia debe actuar en coordinación con el organismo competente para la planificación, dirección y coordinación intersectorial de las acciones de respuesta a la emergencia.
15- ¿Qué función específica tiene el Servicio Nacional Forestal si la emergencia incluye incendios forestales?
Asume la dirección técnica de las labores de planificación, combate y control de los incendios forestales, sin perjuicio de la coordinación intersectorial.
16- ¿Cuál es el rol del Servicio Nacional Forestal dentro del Sistema de Alerta Temprana?
Actúa como organismo técnico para el monitoreo de las amenazas contempladas en el Sistema de Alerta Temprana de la ley N° 21.364.
17- ¿Qué mapas elaborará el Servicio en el marco del Sistema de Alerta Temprana?
El Servicio elaborará los mapas de amenaza contemplados la ley Nº 21.364
18- ¿Qué facultades excepcionales tiene el Servicio?
- En caso de incendio forestal podrá acceder a predios, excepcionalmente y por la vía más expedita posible, para extraer agua de cualquier cauce (incluyendo piletas) con la finalidad de abastecer a aeronaves, vehículos o equipos destinados al combate de incendios forestales
- En caso de incendio forestal, el Servicio podrá acceder a predios afectados o amenazados, por sí o a través de los organismos de la Administración del Estado competentes o entidades privadas, con el objeto de realizar todos los trabajos necesarios para su control y extinción.
• ¿Puede el Director Nacional del Servicio solicitar el auxilio de la fuerza pública para el ejercicio de estas atribuciones excepcionales?
Sí, si fuera necesario, el Director Nacional del Servicio podrá solicitar, por cualquier medio idóneo, el auxilio de la fuerza pública, la que podrá actuar con descerrajamiento.
- 19- ¿Qué tipo de contratación puede realizar el Director Nacional del Servicio para la provisión de bienes y servicios en caso de emergencia por incendio forestal?
Podrá realizar trato directo o contratación excepcional directa con publicidad, conforme a las reglas de la Ley Nº 19.886. - ¿Qué plazo tendrá la Contraloría General de la República para la toma de en este caso excepcional?
tendrá el plazo de cinco días para efectos de la toma de razón de resoluciones del Servicio.
20- ¿Qué registro se crea en el ámbito de la protección contra incendios forestales y quién lo administrará?
Se crea el Registro Nacional de Protección contra Incendios Forestales, el cual será administrado por el Servicio y tendrá carácter público
• ¿Cuál es el objeto de este registro?
llevar una nómina de las entidades privadas que ejecuten actividades para la protección contra incendios forestales, con el fin de coordinar la gestión a nivel nacional.
• ¿Qué requisito deben cumplir las entidades privadas para realizar actividades de control y extinción de incendios forestales?
Las entidades privadas solo podrán realizar estas actividades cuando estén previamente inscritas y habilitadas en el Registro Nacional de Protección contra Incendios Forestales.
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