Corte Suprema confirmó indemnización de perjuicios en favor de motociclista.
El 27 de agosto, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa rol N° 30.811-2025, declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo interpuestos en el marco de un juicio de indemnización de perjuicios por falta de servicio.
El caso se originó a raíz de la demanda presentada por un particular en contra de la Municipalidad de Los Andes, alegando que sufrió un accidente de tránsito en la comuna mientras conducía su motocicleta por calle Béjares. Durante una maniobra de adelantamiento, impactó contra un montículo de escombros que obstruía completamente la vía pública y que carecía de señalización, lo que provocó su proyección a unos 15 metros. Como consecuencia, sufrió lesiones en la pierna derecha y la cadera izquierda, además de la pérdida total de su motocicleta y diversos gastos médicos y farmacéuticos.
La Municipalidad de Los Andes opuso la excepción de falta de legitimación pasiva, argumentando que la vía en cuestión corresponde a la red vial nacional bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas y no de la entidad edilicia. Añadió que, subsidiariamente, el accidente habría ocurrido en un tramo correspondiente a la comuna de Calle Larga, por lo que no podía atribuírsele responsabilidad.
El Segundo Juzgado de Letras de Los Andes acogió dicha excepción y rechazó la demanda, concluyendo que la municipalidad no tenía competencia sobre la vía ni estaba en posición jurídica de responder por los daños. Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Valparaíso revocó el fallo y, en su lugar, acogió la acción, condenando a la municipalidad al pago de $75.574 por daño emergente y $5.000.000 por daño moral. La Corte sostuvo que el accidente se produjo efectivamente en Los Andes, conforme al parte policial, y que los inspectores municipales incumplieron su deber de vigilancia y señalización del peligro, configurándose así una falta de servicio.
Contra esta decisión, la municipalidad dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. La Corte Suprema declaró inadmisible el primero, señalando que el vicio formal alegado se configura únicamente cuando la sentencia carece de fundamentos de hecho o de derecho, lo que no ocurrió en el caso. Respecto del recurso de fondo, lo rechazó, reafirmando que corresponde a las municipalidades la responsabilidad general de velar por el buen estado de las calles y aceras dentro de su comuna.
En este sentido, recordó lo dispuesto en el artículo 5°, letra c), de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que les atribuye la función de administrar los bienes nacionales de uso público ubicados en su territorio, así como el artículo 26, letra c), del mismo cuerpo legal, que les impone el deber de señalizar adecuadamente las vías públicas. Dichas funciones deben ejercerse conforme al artículo 169 de la Ley N° 18.290 de Tránsito, lo que implica adoptar las medidas de cuidado y diligencia necesarias para evitar daños a las personas y sus bienes, siendo la municipalidad civilmente responsable cuando un accidente derive del mal estado de las vías o de la falta de señalización.
Finalmente, el fallo reiteró que esta función de cuidado corresponde a las municipalidades “sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera recaer en otros órganos públicos o empresas concesionarias respecto de instalaciones específicas
Corte Suprema rol N° 30.811-2025
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