La Agencia deberá consultar en línea si el postulante tiene una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
El 28 de agosto se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.756, la cual modifica la ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, estableciendo la imposibilidad de adjudicación de programas o instrumentos financiados por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, en el caso que indica.
Al respecto indica que en ningún caso podrán ser declaradas admisibles las postulaciones ni ser adjudicados los programas y los diferentes instrumentos ejecutados por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo a quienes, al momento de la postulación y la adjudicación, respectivamente, tengan una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
Para ello, al momento de la postulación y, adicionalmente, de la adjudicación, la Agencia deberá efectuar un proceso de consulta masiva electrónica al Servicio de Registro Civil e Identificación, que certificará en línea si el postulante y el presunto adjudicatario tiene una inscripción vigente en el referido Registro en calidad de deudor de alimentos.
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