La entidad fiscalizadora deberá adoptar a la brevedad las medidas conducentes para afinar la señalada investigación y, según su mérito, disponer o no, fundadamente, la instrucción del procedimiento sancionatorio pertinente.
El 03 de octubre la Contraloría General de la República emitió el Dictamen N° E167175, mediante en el cual instruyó a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) adoptar medidas inmediatas para resolver una denuncia presentada por la Junta de Vigilancia de la Tercera Sección del Río Mapocho y asociaciones canalistas en contra de Aguas Andinas S.A., por un eventual incumplimiento de medidas establecidas en la Resolución de Calificación Ambiental N° 266/2009 y sus modificaciones.
Los denunciantes acusaron una falta de actuación oportuna por parte de la SMA frente a los antecedentes entregados, estimando que el organismo no había ejercido sus funciones fiscalizadoras y sancionatorias dentro de un plazo razonable.
La SMA, por su parte, informó que recibió la denuncia en enero de 2024, incorporándola a su planificación de fiscalización, solicitando información y elaborando el respectivo informe técnico.
El órgano contralor recordó que la Ley N° 20.417, que crea la SMA, le asigna la función de fiscalizar el cumplimiento de las resoluciones de calificación ambiental y ejercer la potestad sancionadora cuando corresponda, debiendo además actuar conforme a los principios de celeridad y economía procedimental.
En ese contexto, la Contraloría estimó que, si bien la SMA ha desplegado actuaciones, el tiempo transcurrido sin adoptar una decisión sobre el inicio o no de un procedimiento sancionatorio vulnera dichos principios, por lo que instruyó al organismo pronunciarse fundadamente dentro de un plazo de 30 días hábiles desde la notificación del dictamen.
Finalmente, el ente fiscalizador subrayó que el actuar de la SMA debe orientarse a garantizar la eficacia de su labor y la confianza pública en los procedimientos de fiscalización ambiental.
Contraloría General de la República Dictamen N° E167175
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