Los tributos establecidos en nuestro Ordenamiento Jurídico resultan de vital importancia para el funcionamiento.
El 7 de octubre de 2025, el Tribunal Constitucional, en causa Rol N° 15.881-2024, resolvió rechazar el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido respecto de la oración “teniendo como única tasación la que resulte de multiplicar por 1,3 veces el avalúo fiscal que esté vigente para los efectos de la contribución de bienes raíces”, contenida en el artículo 185 del Código Tributario.
El caso se originó en un juicio ejecutivo tributario seguido por la Tesorería Regional de Aysén, en el cual se decretó el embargo de un bien raíz de propiedad de la requirente. Esta solicitó que la tasación del inmueble se efectuara conforme a las reglas del Código de Procedimiento Civil, con la intervención de peritos, alegando que el mecanismo previsto en el artículo 185 —que multiplica por 1,3 veces el avalúo fiscal vigente— vulneraba su derecho de defensa y de propiedad. El tribunal rechazó la solicitud, por lo que la afectada dedujo el requerimiento de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El Tribunal, por mayoría, desestimó la acción, estimando que la disposición impugnada responde a una regulación especial propia del procedimiento ejecutivo tributario, orientada a la eficacia y celeridad en la cobranza fiscal.
Además, no advirtió una vulneración al principio de igualdad, toda vez que los procesos de cobro tributario poseen características que justifican un trato distinto al de los procedimientos civiles comunes.
Asimismo, la Magistratura Constitucional determinó que la aplicación del precepto no vulnera el artículo 19 N° 3, inciso sexto, de la Carta Fundamental, que consagra la garantía del debido proceso, al establecer como única tasación la fórmula contemplada en el precepto en estudio, sin que se adviertan reparos de constitucionalidad, ni en abstracto ni en concreto.
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